MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
CASO 2
Nicolás es un aprendiz del
programa de Tecnología en Multitudinaria, desde el inicio de
su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y
cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados
para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a
su tutor dicha alimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo
va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy
preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor
le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe
irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera
respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y
quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la intención de
Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación
de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento
de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
Nicolás se debe amparar en el
Capítulo VII Proceso de formación, Incumplimiento, Deserción, Articulo Nº
22 donde habla de la participación y cumplimiento del Aprendiz SENA que
es el gestor principal de su formación, que es un participante activo y
oportuno de las actividades que le envían ya sea en forma virtual o presencial,
a la ruta de aprendizaje, el Tutor, debe retroalimentar las
intervenciones hechas por Nicolás, quien tiene derecho a saber cómo va en su
proceso de formación,( De acuerdo con lo concertado entre el Instructor – Tutor
y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje).
Numeral 3 Revisión de los
Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de
formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,
retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias
desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no
logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades
pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la
evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho
a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al
instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión
por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la
evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o
entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el
instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de
presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del
término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el
aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o
rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada
por el Aprendiz.
CASO 3
El instructor les ha manifestado
a tres aprendices del programa de formación Tecnología
en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque
cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de
identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa
que este documento ya no es válido.2
Adicionalmente, a pesar de que
tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de
ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el Tutor encontró que
personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el
usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita
al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte
del reglamento se está fallando.
De acuerdo con el Reglamento de
Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una
respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿En qué capitulo y en
qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices
identifiquen sus faltas?
En el Capítulo III Deberes del
Aprendiz SENA, articulo 9, Se entiende por deber, la obligación legal, social y
moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación,
asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el
respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a
los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
En el PARÁGRAFO 1. Además de los
deberes enunciados, el Aprendiz en formación con modalidad virtual y a
distancia debe considerar las siguientes responsabilidades:
a. Acceder regularmente a
los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación
frecuente con el tutor.
b. Dedicar al proceso de
aprendizaje las horas semanales señaladas para cada programa, que permitan dar
cumplimiento a las horas establecidas, teniendo en cuenta el cronograma y
metodología establecidos por el instructor- tutor.
c. Ingresar a la plataforma virtual,
debidamente identificado con el respectivo código de acceso, personal e
intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la
Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo,
por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta
información es de su competencia directa y asumirá por ello las
responsabilidades correspondientes. Aquí se puede evidenciar la falta que están
cometiendo dichos aprendices.
2. ¿Qué
dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos
actualizados?
El reglamento en el Capítulo III.
Articulo 9 en su numeral 3 habla que el aprendiz debe verificar en el
sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados
y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente. De acuerdo al reglamento deben
actualizar sus documentos de identificación.
3. ¿Están
obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Artículo 9. Ítem 1. Si los
Aprendices deben cumplir con todas las actividades propias de su proceso de
aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y
productiva.
Artículo 9. Ítem 9 además asumiendo
con responsabilidad su participación en las actividades programadas como
salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.